En la antigüedad la manera más común de extinguir gravámenes penales severos era con la vida. Ya no. Cada vez son menos los Estados que recurren a este método como recurso penal, sin embargo, la pena de muerte, la más antigua de las condenas, continúa presente en nuestra legislación contemporánea. Riesgos y beneficios para la ciudadanía en general. Anatomía de una sanción latente.
“La sanción de muerte es de carácter excepcional,
y solo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los
delitos para los que se haya establecida”. Artículo 29.1; Ley No 62 del 29 de diciembre del 19871.
Veinte y ocho, de los trecientos cuarenta y ocho artículos de esta ley la contemplan como posible
sanción. Veinte y dos son aplicables a
delitos relacionados de alguna manera
con la seguridad del Estado, esto coloca
esta ley entre las más terroríficas del mundo, y a nuestro Estado cubano y socialista,
en uno de los más protegidos penalmente del orbe civilizado.
En la
antigüedad la manera más común de saldar las deudas penales era con la vida. Ya
no. Cada vez son menos los Estados que recurren a este método como procedimiento
penal.
Guerras,
dictadores y revoluciones son los fenómenos más prolíferos en el uso de este
recurso jurídico. El proyecto de código penal ruso utilizado contra los eseristas2, tenía solo seis
artículos que justificaban la muerte. Por eso a Lenin no le gustó. ¡Si viera el
nuestro cubano, vigente actualmente saltaría de alegría…!
La pena de
muerte es un instrumento extremo y violento de aplicar sanciones y como justicia
y ley no siempre son sinónimos, la pena
de muerte es un mecanismo sumamente peligroso en el tráfico jurídico y en la
maquinaria social.
Lamentablemente
ocho de cada diez personas a las que pregunté en Cuba, están de acuerdo con la pena
de muerte. Están de acuerdo porque piensan que esta condena salda la deuda que
contrae el agresor con su víctima o con los familiares. O sea, paga lo que hizo
de alguna manera. Esto es una idea antigua que se ha convertido en costumbre
pero que responde más al sentimiento de venganza que a la protección real de la
sociedad y sus intereses.
La igualdad
de condición a la que es sometida la persona condenada a muerte, no restituye
el daño hecho, sino que coloca al inculpado en una situación análoga a la de su
víctima. Pero no repone la vida de la víctima
ni le permite compensación efectiva a esta, ni a su familia, ya que esta
condena imposibilita al agresor de poder ofrecer algún tipo de compensación
material correspondiente. Además es la única condena que impide la rehabilitación
social del condenado.
Otros de los
motivos de por qué la gente aceptan este castigo medieval, es porque piensan
que protege su integridad e intereses personales, debido a su fuerte poder disuasorio.
Que en efecto lo tiene.
El poder
disuasorio es una de las causas que justifican todas las sanciones. Sancionamos
a la gente porque la sociedad tiene que apartar de su seno al individuo que la
daña y esta persona debe rehabilitarse para reinsertarse en la sociedad a la
que pertenece. Debe además resarcir el
daño que infligió con su actuar, por lo que tiene que indemnizar a la parte de
la sociedad que le provocó perjuicio.
Todas son
justificaciones penales posdelictivas. Existe otro elemento de las condenas que
tiene un efecto predelictivo histórico y sencillo.
La gente
sabe que robar es malo, pero lo bueno y lo malo es algo que tiene que ver más
con la moral que con el comportamiento.
Entonces si no existieran sanciones que condenen el hurto, la gente respetaría
mucho menos las propiedades ajenas. Las sanciones existen también para reforzar
nuestra moral.
Este es su
poder disuasorio. El conocimiento previo de la condena obliga al individuo a
pensarlo dos veces antes de ejecutar un hecho. Pero no siempre funciona.
Esta regla supondría entonces que una sanción más
drástica acaecería en una disminución de los delitos específicos a que es
aplicable. ¿No? Al menos esa ha sido, al
parecer, la lógica de nuestros
legisladores. Lamentablemente la práctica les ha quitado la razón. La
prueba más fehaciente es el sacrificio de ganado mayor. Al paso que marca
nuestro Código Penal cubano una “vaca” está más protegida que una persona… pero
nada detiene la matanza ilegal de ganado mayor.
Otra cosa, nuestro
Código Penal ¿qué protege de forma mayoritaria con la aplicación de la pena de
muerte? El 78.5 % de los artículos que comprenden esta pena tienen como bien
jurídico protegido al Estado. O sea más de tres cuartas partes de los veinte y
ocho artículos en los que se aplica esta sanción máxima protegen de manera
explícita o implícita al Estado. Esto demuestra
de manera clara que, el interés de proteger
el aparato estatal, está por encima de los demás intereses, y convierte la pena
de muerte en un instrumento político del Estado, y por extensión -dadas las
características del modelo de gobierno cubano- del Poder Revolucionario
instituido. Instrumento que pende por encima de todas nuestras cabezas y que de
hecho, es usado a discreción en determinadas situaciones.
El articulo
1.1 (a) de nuestro Código Penal dice: “este código tiene como objetivos:
proteger a la sociedad, las personas y al régimen estatal” Debería decir: “este
código tiene por objetivo: proteger al régimen estatal, a la sociedad y a las
personas…” porque la pena de muerte, la más contundente de todas las sanciones
- lo que de hecho supone que protege el
bien jurídico superior- se administra mayoritariamente para preservar ese
conjunto de órganos, aparatos y relaciones que se establecen por encima de
nosotros y que todos conocemos como Estado. De hecho, por si fuera poco, los únicos delitos en los que se condenan los
actos preparatorios3, son los delitos contra la seguridad del Estado.
Toda la legislación
vigente en Cuba, desde la Constitución hasta el Código Civil, sitúan al Estado
por encima de los intereses ciudadanos, convirtiéndolo –efectivamente- en un
bien jurídico súper-protegido y
súper-privilegiado.
Esto, cuando
se comprende en toda su magnitud debería quitarnos el sueño. Primero porque establece
nuestro lugar como ciudadanos en nuestro sistema jurídico; y segundo porque
convierte nuestra legislación en un instrumento de preservación del Poder, alejándola
de lo que debería ser: un mecanismo de administración de justicia.
Entonces ¿Contra
quién apunta la pena de muerte, contra criminales comunes o contra enemigos
políticos? ¿La pena de muerte nos beneficia como ciudadanos o nos coloca en una
situación de rehenes ideológicos?
Por último,
aceptamos la pena de muerte porque creemos en la infalibilidad de nuestros
tribunales. ¿Existe tal cuan la creemos? ¿Qué pasaría si un tribunal condena a
una persona inocente? La pena de muerte coloca al inculpado en una situación de
no retorno, ¿qué, si un tribunal se equivoca? Y, si fuera uno de nosotros el sentenciado,
¿estaríamos igualmente dispuestos a justificarla?
-----------------------------------------------------------------------
Notas.
1.
La ley 62
constituye nuestro Código Penal.
2.
Surgidos del
Partido Socialista Revolucionario. Su método de lucha era el terror individual.
Gozaban de popularidad en el campo gracias a su programa para la distribución
de tierras. Acabaron escindiéndose en eseristas de izquierda y de derecha según
su disposición o no a colaborar con los bolcheviques. Ellos querían que la
tierra fuera entregada a los campesinos a título de propiedad, los bolcheviques
que fuera nacionalizada. En julio de 1918 protagonizaron una insurrección. Su
sofocamiento sirvió para que los bolcheviques pasaran al sistema de partido
único.
3.
Actos
preparatorios comprenden la organización de un plan, la adquisición o
adaptación de medios o instrumentos, la reunión, la asociación, o el desarrollo
de cualquier otra actividad encaminada inequívocamente a la perpetración del
delito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por comentar.