En la antigüedad la manera más común de extinguir gravámenes penales severos era con la vida. Ya no. Cada vez son menos los Estados que recurren a este método como recurso penal, sin embargo, la pena de muerte, la más antigua de las condenas, continúa presente en nuestra legislación contemporánea. Riesgos y beneficios para la ciudadanía en general. Anatomía de una sanción latente.
“La sanción de muerte es de carácter excepcional,
y solo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los
delitos para los que se haya establecida”. Artículo 29.1; Ley No 62 del 29 de diciembre del 19871.
Veinte y ocho, de los trecientos cuarenta y ocho artículos de esta ley la contemplan como posible
sanción. Veinte y dos son aplicables a
delitos relacionados de alguna manera
con la seguridad del Estado, esto coloca
esta ley entre las más terroríficas del mundo, y a nuestro Estado cubano y socialista,
en uno de los más protegidos penalmente del orbe civilizado.
En la
antigüedad la manera más común de saldar las deudas penales era con la vida. Ya
no. Cada vez son menos los Estados que recurren a este método como procedimiento
penal.
Guerras,
dictadores y revoluciones son los fenómenos más prolíferos en el uso de este
recurso jurídico. El proyecto de código penal ruso utilizado contra los eseristas2, tenía solo seis
artículos que justificaban la muerte. Por eso a Lenin no le gustó. ¡Si viera el
nuestro cubano, vigente actualmente saltaría de alegría…!